El gasóleo adquirido a un detallista, es decir, en una instalación de venta en surtidor, tales como las de Estaciones de Servicio o Cooperativas, se deberá utilizar tarjetas-gasóleo bonificado o cheques-gasóleo bonificado.
En cambio, cuando el suministro se realiza en el domicilio del cliente, a través de Operadores o distribuidores al por menor debidamente autorizados, se utilizará cualquier medio a excepción de cheques o tarjetas-gasóleo bonificado.
A)Con Impuesto Especial Bonificado.
La utilización del Gasóleo B como carburante está autorizado en:
Aquellos artefactos y motores de vehículos especiales que no hayan sido autorizados para circular por vías y terrenos públicos, es decir, que no dispongan de Permiso de Circulación y, por tanto, de matrícula. Se considerará vehículo especial el definido como tal en el Anexo 2 del Real Decreto 2822/1.998 de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
Motores de tractores y maquinaria agrícola, autorizados para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, la ganadería y la silvicultura.
B)Con exención del Impuesto Especial.
La utilización del Gasóleo B como carburante está autorizado en:
Segmento transporte. Utilización como carburante en aviación, con excepción de la aviación privada de recreo, en la navegación, incluida la pesca, con excepción de la navegación privada de recreo, y el transporte por ferrocarril.
Cogeneración. Uso para producción de electricidad y cogeneración de electricidad y calor.
Otros segmentos, operaciones de dragado, de vías navegables y puertos.Construcción, modificación, pruebas y mantenimiento de aeronaves y embarcaciones.