DELEGACIONES DE VOTOS

CEPSA aplica en esta materia lo dispuesto en el artículo 25 de los Estatutos Sociales y 13 del Reglamento de la Junta General de Accionistas, en los que se establecen las distintas formas en que los accionistas podrán delegar la representación de sus acciones a favor de otro accionista, el cual acumulará la representación recibida a sus propios votos.

Si se trata de delegaciones por correspondencia postal u otro medio de comunicación similar, las tarjetas de asistencia con la delegación e instrucciones de voto podrán ser remitidas, entre otros medios, a la propia Sociedad, por correo ordinario, a la Oficina de Atención al Accionista, cuya dirección se indica en el apartado 1.

Si se trata de delegaciones por medios electrónicos, las comunicaciones relativas a las mismas deberán emitirse desde la página web www.cepsa.com bajo la firma electrónica reconocida del accionista que delegue, detallando la representación otorgada y la identidad del accionista en quien se delega.